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USDA durante desastres

◗ En caso de desastres, El Servicio de Alimentos y Nutrición (FNS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) suministra alimentos a organizaciones que actúan con la población bajo todo tipo de desastres, tales como la Cruz Roja y el Ejército de Salvación, para proporcionar alimentación colectiva o para la distribución de alimentos en el hogar.

◗ Éstas organizaciones solicitan alimentos a través de agencias estatales. Los estados, a su vez, notifican al USDA de los tipos y cantidades de alimentos que las organizaciones de alimentos de emergencia necesitan.

◗ Los estados pueden usar los inventarios existentes de alimentos del USDA acopiados en almacenes estatales, locales y escolares destinados al Programa de Desayuno, Almuerzo y Merienda Escolar (PDAM) y otros programas de asistencia nutricional del USDA.

◗ Los alimentos del USDA incluyen una variedad de frutas no perecederas, verduras, carne, aves de corral y productos de grano entero.

Durante desastres, Alimentos del USDA para Sitios de Alimentación masiva

 

◗ Los estados tienen la autoridad para liberar alimentos del USDA, a las organizaciones aprobadas previamente, en casos de desastre para la alimentación masiva cuando el Presidente de Los Estados Unidos de América, emite una declaración de desastre y en ciertos otros tipos de emergencias.

◗ Los Alimentos del USDA destinados a PDAM, se utilizan con mayor frecuencia para la alimentación masiva. Los inventarios escolares se agotan a medida que se acerca el final del año escolar, lo que puede afectar los diferentes tipos de alimentos del USDA que puedan estar disponibles.

Durante desastres, Alimentos del USDA para distribución directa a los hogares

 

◗ Las organizaciones de distribución de alimentos de emergencia, para distribuir a hogares individuales, a veces solicitan alimentos del USDA en tamaños más pequeños para facilitar su preparación y consumo en el hogar.

◗ Para distribuir alimentos del USDA a los sobrevivientes de desastres, los estados deben obtener la aprobación del USDA.

◗ Los alimentos del USDA para el consumo doméstico se obtienen con mayor frecuencia del inventario de las agencias estatales destinados al Programa de Asistencia Alimentaria de Emergencia.

◗ Los hogares no pueden recibir al mismo tiempo, los beneficios de PAN y los beneficios para desastres del USDA. Los estados deben tomar medidas razonables para evitar que los hogares participen en ambos programas.

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